EDUCACIÓN PARA LA REDUCCIÓN EN EL RIESGO EN MINAS ANTIPERSONAL Y MUSE
  LEY 759
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

I. DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º: Para efectos de la Presente Ley se traen las siguientes

definiciones:

Por “Convención de Ottawa” se entiende la Convención sobre la Prohibición del

Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y

sobre su Destrucción.

Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por

la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de

explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más

personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el

contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un

dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar

así equipadas.

Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado

debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y

concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una

persona o un vehículo.

Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger

una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la

mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente

de alguna otra manera.

Por “transferencia” se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal

hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre

las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga

minas antipersonal colocadas.

Por “traslado” se entiende el traslado físico de minas antipersonal dentro del

territorio nacional.

Por “zona minada” se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas

o en la que se sospecha su presencia.

Por “medios de lanzamiento o dispersión de minas” se entienden aquellos vectores

o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o

dispersión de minas antipersona

Por “accidente” se entiende un acontecimiento indeseado causado por minas

antipersonales que causa daño físico y/o psicológicas a una o más personas.

Por “incidente” se entiende un acontecimiento relacionado con minas antipersonal,

que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a

un accidente.

Por “trampa explosiva” se entiende una mina antipersonal armada en un objeto

aparentemente inofensivo.

Por “polvorín” se entiende la construcción o edificio que cumple con las normas

técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o

transitorio de explosivos.

II. REGIMEN PENAL

ARTÍCULO 2º: El Código Penal tendrá un artículo con el número 367A, del

siguiente tenor:

Art. 367A.- EMPLEO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE MINAS ANTIPERSONAL. El que emplee, produzca,

comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o

vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de

minas antipersonal, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa

de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y

en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a

diez (10) años.

No obstante lo anterior el Ministerio de Defensa Nacional está

autorizado a:

· Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas de acuerdo al plazo

establecido en el artículo 4° de la Ley 554 de 2000 y las que al primero de Marzo

de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la

infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y

garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos establecidos

en la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y

Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, tal como lo dispone

el artículo 5° de la Ley 554 de 2000”.

· Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y

exclusivamente con ese propósito

· Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el

desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el

adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas.

Si la mina antipersonal posee dispositivo antimanipulación o si se ha armado como

trampa explosiva, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión, la

multa será de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales

vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones será de diez

(10) a quince (15) años.

ARTÍCULO 3º: El Código Penal tendrá un artículo con el número 367B, del

siguiente tenor

Art. 367B.- AYUDA E INDUCCION AL EMPLEO, PRODUCCION Y

TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL. El que promueva, ayude,

facilite, estimule o induzca a otra persona a participar en cualquiera de las

actividades contempladas en el artículo 367A del Código Penal, incurrirá en prisión

de seis (6) a diez (10) años y en multa de doscientos (200) a quinientos (500)

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

III. REGIMEN DE DESTRUCCION DE MINAS ANTIPERSONAL

ARTÍCULO 4º: De acuerdo con el artículo 1º de la Convención de Ottawa, el

Estado colombiano se compromete a destruir o asegurar la destrucción de todas

las minas antipersonal dentro de los plazos previstos en los artículos 4º y 5º de

dicha Convención.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa presentará el plan de destrucción a la

Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra Minas Antipersonal, dentro

de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. La

destrucción de las minas antipersonal se hará mediante procedimientos que

respeten las condiciones de medio ambiente de la zona en que se destruyan.

No obstante lo anterior y como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo de

la presente Ley, el Ministerio de Defensa Nacional está autorizado a:

· Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas y las que al primero

de Marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de

la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y

garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos

establecidos en la “Convención sobre la Prohibición del Empleo,

Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su

destrucción”.

· Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y

exclusivamente con ese propósito.

· Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el

desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el

adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas

en el tiempo establecido en el artículo 4° de la Ley 554 de 2000.

IV. COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCION CONTRA

LAS MINAS ANTIPERSONAL.

ARTÍCULO 5º: CREACIÓN Y CONFORMACION DE LA COMISION

INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCION CONTRA MINAS

ANTIPERSONAL. Créase una Comisión Intersectorial, adscrita al Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República, que se denominará “Comisión

Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal”, la cual

quedará integrada de la siguiente manera:

a) El Vicepresidente de la República o su delegado

b) El Ministro del Interior o su delegado

c) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado,

e) El Ministro de Salud o su delegado

f) El Director del Departamento de Planeación Nacional o su delegado

g) El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía

de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario

o su delegado, o de la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1. Invitados permanentes: Serán invitados permanentes de la Comisión

Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal:

a) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado o quien haga sus veces

b) El Defensor del Pueblo o su delegado

c) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen con

víctimas de minas antipersonal

d) El Fiscal General de la Nación o su delegado

e) El Procurador General de la Nación o su delegado

f) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado

g) El Director General de la Policía Nacional o su delegado

h) Las demás personas que la Comisión considere conveniente invitar.

Parágrafo 2. Presidencia de la Comisión: La Comisión Intersectorial Nacional para

la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la

República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro

meses.

ARTÍCULO 6º: FUNCIONES DE LA COMISION INTERSECTORIAL

NACIONAL PARA LA ACCION CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL. Las

funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas

Antipersonal serán las siguientes:

1. La Comisión presentará al Consejo de Política Económica y Social un

documento donde quede explícita la acción del Estado respecto a las medidas

nacionales de aplicación de la Convención de Ottawa, en los siguientes

aspectos: Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa

del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario; Destrucción

de las Minas Antipersonal Almacenadas; y, Campañas de Concientización. El

documento debe ser presentado y aprobado en los seis meses siguientes a la

entrada en vigencia de la presente Ley.

2. Verificar el cumplimiento de las medidas nacionales de aplicación aprobadas

por el Conpes, que procedan en cumplimiento de los compromisos adquiridos

por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa.

3. Promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de

cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional,

destinada a las acciones de Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas;

Promoción y Defensa del Derecho humanitario y Derecho Internacional

humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas y Campañas

de Concientización y demás aspectos de asistencia y cooperación que

demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa.

4. Aprobar los informes presentados por la Secretaría Técnica y presentar la

información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal que se vaya a

dirigir a la comunidad nacional e internacional, a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores. De igual forma, remitir dichos informes a las

Comisiones II de Senado y Cámara.

5. Invitar en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o

internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus

funciones.

6. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación la

designación de “Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos

y formulación de recomendaciones” y evaluar los informes presentados por la

Misión Humanitaria respectiva.

7. Establecer su reglamento interno y el de las Subcomisiones Intersectoriales

Técnicas de Atención a Víctimas y de Prevención Integral, Señalización,

Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario, un (1) mes después de

sancionada la presente Ley.

8. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.

ARTÍCULO 7º: ÓRGANOS DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL

PARA LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL . Son órganos de la

Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los

siguientes:

1. La Secretaría Técnica;

2. La Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas;

3. La Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización,

Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario.

4. Los demás órganos que los miembros de la Comisión Intersectorial Nacional

para la Acción contra las Minas Antipersonal determinen necesarios.

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción

contra las Minas Antipersonal estará a cargo del Departamento Administrativo de

la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial para la

Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho

Internacional Humanitario, o de la entidad que haga sus veces.

La Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas estará

integrada por el representante o delegado de las siguientes entidades: Ministerio

de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional,

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio

de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Red de Solidaridad Social o

entidad que haga sus veces y Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y

Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional

Humanitario o la entidad que haga sus veces.

Serán invitados permanentes a las reuniones de la Subcomisión Intersectorial

Técnica de Atención a Víctimas, el representante o delegado de las siguientes

entidades: Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación, Programa

para la Reinserción del Ministerio del Interior, Consejería Presidencial para la

Política Social, o las entidades que hagan sus veces, así como las demás que la

Comisión determine conveniente.

La Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización,

Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario estará integrada por el

representante o delegado de las siguientes entidades: Ministerio del Interior,

Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Medio Ambiente, Departamento

Nacional de Planeación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Programa

Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos

Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o entidad que haga

sus veces.

Serán invitados permanentes a las reuniones de esta Subcomisión Intersectorial

Técnica el representante o delegado de las siguientes entidades: Oficina del Alto

Comisionado para la Paz, Programa para la Reinserción del Ministerio del Interior,

o las entidades que hagan sus veces, y las demás que la Comisión determine

conveniente.

Artículo VI de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones

Unidas, adoptado el 13 de febrero de 1946.

El gobierno nacional, al máximo nivel posible, garantizará el apoyo logístico y la

seguridad de los integrantes de la Misión, designará un equipo de

acompañamiento y determinará sus funciones.

Si la Misión requiere inspeccionar un territorio que sea propiedad privada, se

solicitará al propietario su autorización para ingresar. En caso de no obtenerla se

acudirá a lo dispuesto en las normas de procedimiento interno.

El equipo de acompañamiento velará porque se cumplan las condiciones para que

se pueda ejecutar la misión, y verificará que los equipos introducidos en el

territorio nacional por los expertos, previo el aviso que señala la Convención de

Ottawa, se destinen exclusivamente a recopilar información sobre el asunto del

cumplimiento cuestionado. Igualmente buscará dar a la Misión la oportunidad de

hablar con las personas que puedan proporcionar información sobre el objeto de

la Misión.

VI. SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 13: OBSERVATORIO DE MINAS ANTIPERSONAL. El Gobierno

Nacional pondrá en funcionamiento un Observatorio de Minas Antipersonal , que

estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

a través de Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los

Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o de la

entidad que haga sus veces.

El observatorio, como base del Sistema de Información de Acción contra las Minas

Antipersonal , se encargará de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda

la información sobre el tema, así como facilitar la toma de decisiones en

prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a

víctimas. Para ello el Ministerio de Defensa deberá de enviar mensualmente el

reporte de todos los eventos relacionados con minas antipersonal de los que

hayan tenido conocimiento sus tropas. Igualmente las autoridades administrativas

de los Entes Territoriales y los personeros municipales tienen el deber de informar

sobre cualquier accidente o incidente de minas del que tengan conocimiento.

Tan pronto se tenga conocimiento del accidente o incidente, el Programa

Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y

aplicación del Derecho Internacional Humanitario o la Entidad que haga sus veces

procederá a solicitar a las autoridades competentes las medidas de prevención

integral, señalización, desminado humanitario y atención a víctimas a que haya

lugar.

VII. INCAUTACION Y DESTRUCCION

Nacionales e internacionales, misiones diplomáticas, miembros de la iglesia y

expertos, cuya participación se considere necesaria o conveniente. El Gobierno

Nacional reglamentará lo pertinente.

Las entidades que integren las misiones humanitarias garantizarán los costos que

genere el desarrollo de éstas.

Para el desarrollo de las facultades de inspección y visita en todo el territorio

nacional, las autoridades de locales prestarán su colaboración para que los

integrantes de la Misión tengan acceso a lugares, información y personas que

tengan conocimiento de aspectos relacionados con la Misión Humanitaria

respectiva.

ARTÍCULO 11: FUNCIONES DE LAS MISIONES HUMANITARIAS

NACIONALES. Las “Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de

hechos y formulación de recomendaciones” tienen las siguientes funciones:

1. Efectuar visitas a los lugares en los que haya presencia de minas antipersonal

o se sospeche su presencia.

2. Verificar la existencia de minas antipersonal en el lugar visitado, a través de

inspecciones y entrevistas.

3. Solicitar informes a las autoridades civiles, militares y de policía sobre los

hechos que motivan la Misión.

4. Evaluar el riesgo al cual está sometida la población civil que habita el lugar

visitado.

5. Solicitar la asesoría técnica requerida para el cumplimiento de sus funciones.

6. Formular recomendaciones y observaciones para que el Estado adopte todas

las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, a fin de que las minas

antipersonal detectadas o cuya existencia se sospeche, tengan el perímetro

marcado y estén aisladas por cercas u otros medios, hasta que se lleve acabo

su destrucción, así como para que se lleve a cabo la efectiva difusión de la

información que permita prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes con

minas antipersonal en la región de que se trate.

7. Como medida de prevención suministrar información seria y precisa sobre la

situación en el lugar de la verificación y alertar a la población que pueda estar

en riesgo.

8. Promover de manera coordinada otras acciones humanitarias que sean

necesarias.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la

Misión.

10. Rendir informes a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las

Minas Antipersonal, al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la

Nación, al finalizar la Misión y al momento de verificar el cumplimiento de las

recomendaciones.

11. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.

ARTÍCULO 12: MISIONES INTERNACIONALES DE DETERMINACIÓN DE

HECHOS. Cuando el Gobierno Colombiano solicite las Misiones de “determinación

de hechos” previstas en el artículo octavo de la Convención de Ottawa, podrán

operar en todas las zonas e instalaciones del territorio Colombiano, de acuerdo a

los procedimientos establecidos en dicho artículo.

Estarán compuestas por expertos designados por el Secretario General de las

Naciones Unidas y gozarán de los privilegios e inmunidades determinados en el

ARTÍCULO 8º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de

la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra

las Minas Antipersonal las siguientes:

1. Preparar los soportes técnicos necesarios para el cumplimiento de las

funciones propias de la Comisión Intersectorial Nacional y ponerlos a

consideración de sus Miembros.

2. Convocar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional

para la Acción contra las Minas Antipersonal para efectuar las reuniones

ordinarias o extraordinarias.

3. Requerir a las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas los informes pertinentes

de acuerdo con el Conpes.

4. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DE LAS SUBCOMISIONES

INTERSECTORIALES TÉCNICAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y DE

PREVENCIÓN INTEGRAL, SEÑALIZACIÓN, ELABORACIÓN DE MAPAS Y

DESMINADO HUMANITARIO. De acuerdo con sus ámbitos de trabajo, serán

funciones de las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas las siguientes:

1. Formular los componentes técnicos del Conpes y presentarlos a la Secretaría

Técnica.

2. Coordinar la asistencia técnica con los gobiernos de los Entes Territoriales para

la armonización y ejecución del Conpes.

3. Definir los instrumentos y estrategias para la ejecución, seguimiento y

evaluación del Conpes.

4. Presentar a la Secretaría Técnica los informes de gestión semestral y un

consolidado anual.

5. Convocar las entidades o personas que considere necesario para el

cumplimiento de sus funciones.

6. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.

V. MISIONES HUMANITARIAS

ARTÍCULO 10: MISIONES HUMANITARIAS NACIONALES. Para la

protección de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de la

población civil en el territorio colombiano, sobre acciones con minas antipersonal

el Gobierno Nacional integrará "Misiones Humanitarias Nacionales para verificación

de hechos y formulación de recomendaciones”.

Las Misiones Humanitarias Nacionales serán coordinadas por la Defensoría del

Pueblo que podrá invitar para su conformación a Instituciones del Estado,

organizaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario

ARTÍCULO 14: Las minas antipersonal almacenadas o los vectores

específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas

antipersonal, que sean encontrados por las Fuerzas Militares o de Policía y por las

autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial, siempre que no generen

ningún riesgo de explosión serán incautados y se pondrán tan pronto como sea

posible a disposición de la Fiscalía General de la Nación, donde se ordenará que

sean sometidas a una evaluación técnica por parte de la Fuerza Pública, la

Industria Militar, El Cuerpo Técnico de Investigación o el Departamento

Administrativo de Seguridad DAS y, una vez determinado su ajuste a las

definiciones de la presente Ley, se dispondrá su destrucción por personal del

Ministerio de Defensa Nacional experto en la materia.

Cuando las minas antipersonal se encuentren sembradas y puedan significar un

riesgo para cualquier persona se procederá, de ser posible, a su destrucción

inmediata y se recogerá la evidencia post- explosión, con la cual se rendirá un

informe a la Fiscalía General de la Nación, que se considerará como un certificado

técnico de la existencia del artefacto y de su destrucción. Cuando no sea

aconsejable la destrucción de las minas antipersonal se procederá, tan pronto

como sea posible, a realizar la señalización y marcación del perímetro de la zona

minada. La señalización deberá ajustarse como mínimo a las normas fijadas en el

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa

y otros artefactos.

ARTÍCULO 15: Las minas antipersonal almacenadas y los vectores

específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas

antipersonal podrán remitirse a un polvorín donde se tendrán en custodia de la

Fuerza Pública mientras se ordena su destrucción, lo cual deberá efectuarse a la

mayor brevedad.

El material puesto bajo control y custodia de la Fuerza Pública permanecerá en

este estado por el término máximo de tres meses, desde la fecha de su recibo,

después del cual se procederá a su destrucción.

El acto de destrucción de minas antipersonal deberá en lo posible contar con un

acompañamiento de la comunidad internacional.

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16: El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para el

desarrollo de las medidas nacionales de aplicación de la Convención de Ottawa en

los siguientes aspectos : Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas;

Promoción y Defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional

Humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas; y, Campañas de

Concientización, así como para las Misiones Humanitarias y el sostenimiento del

Sistema de Información de Acción contra Minas Antipersonal .

ARTÍCULO 17: COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Gobierno Nacional, a

través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de

Planeación, adelantará las gestiones necesarias para obtener el apoyo técnico y

financiero de las agencias de cooperación internacional y los Estados parte de la

Convención de Ottawa, en la elaboración y ejecución de programas y proyectos

relacionados con el objeto de la presente Ley.

ARTÍCULO 18: COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL. El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar

especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores

dedetección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y

eliminación de las minas antipersonal. Igualmente, el Gobierno Nacional,

financiará los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal que

las Fuerzas Militares tengan almacenadas o identificará y gestionará los recursos

de cooperación internacional para tal efecto, a través del Ministerio de Relaciones

Exteriores y del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 19: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su

promulgación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y las contenidas en

el Decreto 2113 del 8 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

CARLOS GARCIA ORJUELA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

 
  Hoy habia 2 visitantes (8 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
realizada por Nestor Manuel Camacho y Luis felipe Uribe Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis